Axudas da Conselleria do Mar
PE155C - Ayudas destinadas a planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros en el ámbito autonómico gallego, segundo establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
2. Por otra parte, también es objeto de esta orden convocar las ayudas para el año 2016 de los planes de producción y comercialización correspondiente a los años 2014 y 2015.
3. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para España, dentro de la prioridad 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Sin perjuicio de lo establecido en el anexo «Gastos» de la presente convocatoria, serán subvencionables, de manera general, los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de la contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el plan de producción y comercialización.
b) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del plan de producción y comercialización, incluidos aquellos costes indirectos, según establecen los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Gastos derivados de convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán el objeto de los mismos, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.
d) Obras, adquisiciones de bienes y suministros correspondientes a medidas previamente aprobadas en el plan de producción y comercialización.
e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, reuniones, jornadas o eventos semejantes en medidas aprobadas en el plan de producción y comercialización.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros en el ámbito autonómico gallego, segundo establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
2. Por otra parte, también es objeto de esta orden convocar las ayudas para el año 2016 de los planes de producción y comercialización correspondiente a los años 2014 y 2015.
3. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para España, dentro de la prioridad 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Sin perjuicio de lo establecido en el anexo «Gastos» de la presente convocatoria, serán subvencionables, de manera general, los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de la contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el plan de producción y comercialización.
b) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del plan de producción y comercialización, incluidos aquellos costes indirectos, según establecen los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Gastos derivados de convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán el objeto de los mismos, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.
d) Obras, adquisiciones de bienes y suministros correspondientes a medidas previamente aprobadas en el plan de producción y comercialización.
e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, reuniones, jornadas o eventos semejantes en medidas aprobadas en el plan de producción y comercialización.
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